ARTÍCULO 47.- Los integrantes del Sistema proporcionarán la información necesaria para mantener actualizado el Banco Nacional, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Seguridad Pública.
Reglamento [Reg_LGAMVLV]
Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I - DEL SISTEMA
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Ley reglamentada
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
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