ARTÍCULO 49.- El Sistema, a través de los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, procurará que los programas integrales de las entidades federativas se encuentren armonizados con el Programa, así como los programas municipales con los estatales.
Reglamento [Reg_LGAMVLV]
Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II - DEL PROGRAMA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.