TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II - DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 48.- El Programa será elaborado de manera sexenal y desarrollará las acciones que señala la Ley, observando el Plan Nacional de Desarrollo y las disposiciones de la Ley de Planeación.
El Diagnóstico Nacional a que se refiere el artículo 42, fracción XII, de la Ley se deberá de llevar a cabo de manera sexenal, durante el año en que termina su encargo el Ejecutivo Federal.
Artículo reformado DOF 25-11-2013