Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 51

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

ARTÍCULO 51.- El Sistema procurará que los Mecanismos para el adelanto de las mujeres se coordinen con los poderes del Estado y con las instancias municipales de la mujer, con la finalidad de definir las bases para el seguimiento y evaluación del Programa.

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