ARTÍCULO 51.- El Sistema procurará que los Mecanismos para el adelanto de las mujeres se coordinen con los poderes del Estado y con las instancias municipales de la mujer, con la finalidad de definir las bases para el seguimiento y evaluación del Programa.
Reglamento [Reg_LGAMVLV]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
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