Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 53

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

ARTÍCULO 53.- Los resultados de la evaluación del Programa y la implementación de los ejes de acción estarán a disposición de los integrantes del Sistema, y tendrán la finalidad siguiente:

I. Actualizar y orientar los programas y las políticas públicas, y

II. Determinar los recursos humanos y financieros para el desarrollo del Programa, así como las acciones programáticas y presupuestales respectivas, que deberán preverse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

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