Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 55

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN · SECCIÓN TERCERA - DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 55.- La Secretaría de Desarrollo Social, en su calidad de Integrante del Sistema, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Incluir en los programas correspondientes las acciones de desarrollo social orientadas a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

II. Promover en sus programas la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres para eliminar las expresiones de violencia contra este grupo de población;

III. Celebrar convenios, acuerdos y bases de colaboración con dependencias u organismos de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas, para la promoción de acciones concurrentes de desarrollo social, que favorezcan la atención y participación de las mujeres en los programas con perspectiva de género;

IV. Ejecutar acciones en materia de desarrollo social, orientadas a mejorar el nivel de vida de las mujeres en condiciones de pobreza y marginación y dar seguimiento a sus avances y resultados;

V. Difundir las acciones realizadas por los programas del sector desarrollo social, que promuevan el empoderamiento de las mujeres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de las brechas de desigualdad, en el marco de operación del Programa;

VI. Colaborar en el fortalecimiento y ampliación de acciones de las instancias y programas del sector desarrollo social, encaminadas a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, y

VII. Dar seguimiento a las acciones del Programa, en coordinación con los integrantes del Sistema, y efectuar su supervisión y evaluación en el ámbito de su competencia.

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