Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 52

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

ARTÍCULO 52.- La conducción de la Política Nacional Integral deberá:

I. Regir el programa a que se refiere la Ley incluyendo la evaluación periódica que corresponda;

II. Favorecer la coordinación de la Federación con las entidades federativas y los municipios para la aplicación de los ejes de acción del presente Reglamento;

III. Impulsar la aplicación de la Ley, de las normas internacionales y de la legislación interna, vinculada con la violencia de género, y

IV. Difundir los alcances de la Ley y los avances del Programa.

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