TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I - DEL SISTEMA
ARTÍCULO 44.- Corresponde al Sistema, a través de su Presidencia, la emisión de lineamientos normativos y metodológicos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en las Modalidades y tipos establecidos en la Ley. Para la emisión de lineamientos metodológicos, la Presidencia se coordinará con la Secretaría Ejecutiva.
Artículo reformado DOF 25-11-2013