Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 44

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I - DEL SISTEMA

ARTÍCULO 44.- Corresponde al Sistema, a través de su Presidencia, la emisión de lineamientos normativos y metodológicos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en las Modalidades y tipos establecidos en la Ley. Para la emisión de lineamientos metodológicos, la Presidencia se coordinará con la Secretaría Ejecutiva.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

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