Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 65

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I - DE LOS REFUGIOS PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA

ARTÍCULO 65.- Los refugios para mujeres en situación de violencia familiar serán creados de acuerdo a un Modelo establecido por el Instituto Nacional de las Mujeres en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Sistema.

Los Modelos para el funcionamiento y operación de los refugios, establecerán un marco de referencia para la operación, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los refugios para mujeres, sus hijos e hijas en situación de violencia familiar, con una Perspectiva de Género que garantice el acceso a un servicio de atención integral, en términos de los artículos 8, fracción VI; 48, fracción IV; 50, fracción VII; 51, fracción IV; 52, fracciones VI y VIII; 54; 55; 56; 57; 58 y 59 de la Ley.

Párrafo reformado DOF 25-11-2013

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