TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN · SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA - DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 64.- El Sistema promoverá, por conducto de los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, y mediante instrumentos, que los municipios establezcan políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, acordes con el Programa y la Política Nacional Integral.