ARTÍCULO 64.- El Sistema promoverá, por conducto de los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, y mediante instrumentos, que los municipios establezcan políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, acordes con el Programa y la Política Nacional Integral.
Reglamento [Reg_LGAMVLV]
Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN · SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA - DE LOS MUNICIPIOS
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