Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 63

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN · SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA - DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

ARTÍCULO 63.- El Sistema promoverá, por conducto de los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, y mediante instrumentos, que las entidades federativas establezcan políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, acordes con el Programa y la Política Nacional Integral.

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