Artículo 58.- Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.
Ley [LGAMVLV]
Artículo 58.- Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.
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Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)
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