Ley [LGAMVLV]

Artículo 58 de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 58.- Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.

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