TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II - DE LA ATENCIÓN
ARTÍCULO 15.- El Modelo de Atención es el conjunto de servicios integrales y especializados proporcionados a las Víctimas, sus hijas e hijos, y a los Agresores, con la finalidad de atender el impacto de la violencia, los cuales deberán ser prestados de acuerdo con la , los principios rectores, los Ejes de Acción y el Programa.
Sin perjuicio de lo previsto en el Programa, el Modelo de Atención tendrá los siguientes componentes:
- De atención en los niveles a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento;
- De sensibilización;
- De reeducación, y
- De rehabilitación y capacitación que permitan a las mujeres participar plenamente en la vida pública, privada y social.
Los componentes del Modelo de Atención deberán diseñarse en atención a las necesidades y los derechos humanos en materia de salud, educación, trabajo, vivienda y acceso a la justicia de las mujeres, y deberán estar dirigidos a la construcción de conductas no violentas y equitativas de los hombres.
Artículo reformado DOF