ARTÍCULO 17.- La atención que se dé al agresor, será reeducativa y ausente de cualquier estereotipo, y tendrá como propósito la eliminación de rasgos violentos de los agresores, mediante el otorgamiento de servicios integrales y especializados.
Reglamento [Reg_LGAMVLV]
Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II - DE LA ATENCIÓN
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