Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II - DE LA ATENCIÓN

ARTÍCULO 17.- La atención que se dé al agresor, será reeducativa y ausente de cualquier estereotipo, y tendrá como propósito la eliminación de rasgos violentos de los agresores, mediante el otorgamiento de servicios integrales y especializados.

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