Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II - DE LA ATENCIÓN

ARTÍCULO 19.- La atención que otorguen las instituciones públicas a las víctimas será gratuita, integral y especializada para cada modalidad de violencia.

Los centros que brinden dicha atención deberán implementar mecanismos de evaluación que midan la eficacia y calidad en el servicio.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad