Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II - DE LA ATENCIÓN

ARTÍCULO 19.- La atención que otorguen las instituciones públicas a las víctimas será gratuita, integral y especializada para cada modalidad de violencia.

Los centros que brinden dicha atención deberán implementar mecanismos de evaluación que midan la eficacia y calidad en el servicio.

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