ARTÍCULO 18.- Los centros de atención especializados en violencia familiar, además de operar con los Modelos de Atención, deberán prever mecanismos que permitan su monitoreo y evaluación.
Reglamento [Reg_LGAMVLV]
Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II - DE LA ATENCIÓN
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