Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II - DE LA ATENCIÓN

ARTÍCULO 21.- El tratamiento de la violencia sexual tomará en consideración los criterios de construcción social de la agresión, de atención, tratamiento integral y los previstos en las normas oficiales mexicanas en la materia.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

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