Artículo 23

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 23.- Los de Sanción generarán los mecanismos que permitan evaluaciones permanentes y sistemáticas sobre el impacto de la aplicación de la Ley y de las diversas normas jurídicas que reconocen y regulan los tipos y Modalidades de la Violencia.

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