ARTÍCULO 24 Bis.- Para la ejecución de los Modelos de Sanción, deberán considerarse los siguientes aspectos:
I. Procedimientos judiciales que eviten estereotipos, elementos discriminatorios por razón de género y la revictimización;
II. Garantizar asistencia legal gratuita, a través de las áreas de atención a víctimas competentes, a fin de promover la cultura de denuncia, y
III. Ausencia de cualquier estereotipo en las medidas reeducativas, con el propósito de eliminar rasgos violentos en los Agresores.
Artículo adicionado DOF 25-11-2013