Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 24 Bis de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 24 Bis

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 24 Bis.- Para la ejecución de los Modelos de Sanción, deberán considerarse los siguientes aspectos:

I. Procedimientos judiciales que eviten estereotipos, elementos discriminatorios por razón de género y la revictimización;

II. Garantizar asistencia legal gratuita, a través de las áreas de atención a víctimas competentes, a fin de promover la cultura de denuncia, y

III. Ausencia de cualquier estereotipo en las medidas reeducativas, con el propósito de eliminar rasgos violentos en los Agresores.

Artículo adicionado DOF 25-11-2013

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