Artículo 26

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV - DE LA ERRADICACIÓN

ARTÍCULO 26.- Sin perjuicio de lo previsto en el Programa, el Modelo de Erradicación tendrá las siguientes acciones:

  1. Definir y ejecutar acciones interinstitucionales tendientes a desalentar prácticas violentas contra las mujeres;
  2. Establecer y homologar mediante convenios de coordinación los registros administrativos sobre Violencia contra las Mujeres, que contengan los datos desagregados por sexo, edad, estado civil, ubicación geográfica, tipos y Modalidades de Violencia, nivel socioeconómico y grado de educación, además de los de desarrollo humano en su componente de violencia, que conforman el Sistema de Información estratégico de Violencia contra las Mujeres;
  3. Recopilar y dar seguimiento a la información estadística para la generación de indicadores de evaluación y medición del impacto de la Violencia contra las Mujeres;
  4. Establecer mecanismos para la armonización legislativa con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y demás instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y sus recomendaciones en la legislación federal, local y municipal, y
  5. Implementar, vigilar y monitorear el presente Modelo.

    Artículo reformado DOF

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