TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV - DE LA ERRADICACIÓN
ARTÍCULO 28.- La Secretaría de Gobernación, a través del Comisionado Nacional de Seguridad, en coordinación con la Comisión Nacional, la Secretaría Ejecutiva y los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, establecerán y operarán el sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, previsto en la fracción II del artículo 17 de la Ley.
Artículo reformado DOF 25-11-2013