Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV - DE LA ERRADICACIÓN

ARTÍCULO 28.- La Secretaría de Gobernación, a través del Comisionado Nacional de Seguridad, en coordinación con la Comisión Nacional, la Secretaría Ejecutiva y los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, establecerán y operarán el sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, previsto en la fracción II del artículo 17 de la Ley.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

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