Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV - DE LA ERRADICACIÓN

ARTÍCULO 25.- Los mecanismos y políticas públicas que se implementen en los tres órdenes de gobierno, en el marco de sus atribuciones, tendrán como objetivo erradicar la violencia contra las mujeres.

En lo que respecta a las medidas y acciones reeducativas, la Comisión Nacional, en coordinación con el Comisionado Nacional de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, diseñará e implementará los programas de medidas reeducativas dirigidas a los Agresores.

Párrafo adicionado DOF 25-11-2013

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