TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV - DE LA ERRADICACIÓN
ARTÍCULO 27.- La , con el apoyo de los , sistematizará, en términos del presente artículo, la información que se genere en la implementación del Modelo de Erradicación e informará al Sistema para impulsar la instrumentación de acciones en la materia.
La información que se procesará será la siguiente:
- El avance en la homologación de los registros administrativos sobre Violencia contra las Mujeres;
- El análisis estadístico de los procesos y resoluciones jurisdiccionales tanto federales como locales sobre la aplicación y observancia de las disposiciones a favor de las mujeres;
- Los resultados del monitoreo de la incidencia de la Violencia contra las Mujeres que conlleven a posibles casos de alerta de violencia de género;
- La sistematización de políticas públicas, indicadores, y programas para combatir la Violencia contra las Mujeres;
- Los avances legislativos federales y locales con Perspectiva de Género, y
- El impacto en la ejecución del Modelo de Erradicación.
Artículo reformado DOF