Artículo 27

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV - DE LA ERRADICACIÓN

ARTÍCULO 27.- La , con el apoyo de los , sistematizará, en términos del presente artículo, la información que se genere en la implementación del Modelo de Erradicación e informará al Sistema para impulsar la instrumentación de acciones en la materia.

La información que se procesará será la siguiente:

  1. El avance en la homologación de los registros administrativos sobre Violencia contra las Mujeres;
  2. El análisis estadístico de los procesos y resoluciones jurisdiccionales tanto federales como locales sobre la aplicación y observancia de las disposiciones a favor de las mujeres;
  3. Los resultados del monitoreo de la incidencia de la Violencia contra las Mujeres que conlleven a posibles casos de alerta de violencia de género;
  4. La sistematización de políticas públicas, indicadores, y programas para combatir la Violencia contra las Mujeres;
  5. Los avances legislativos federales y locales con Perspectiva de Género, y
  6. El impacto en la ejecución del Modelo de Erradicación.

    Artículo reformado DOF

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