TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II - DE LA ATENCIÓN
ARTÍCULO 22.- La atención que se proporcione a las víctimas se organizará en los siguientes niveles:
I. Inmediata y de primer contacto;
II. Básica y general, y
III. Especializada.
Reglamento [Reg_LGAMVLV]
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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)
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ARTÍCULO 22.- La atención que se proporcione a las víctimas se organizará en los siguientes niveles:
I. Inmediata y de primer contacto;
II. Básica y general, y
III. Especializada.