Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II - DE LA ATENCIÓN

ARTÍCULO 22.- La atención que se proporcione a las víctimas se organizará en los siguientes niveles:

I. Inmediata y de primer contacto;

II. Básica y general, y

III. Especializada.

Ver artículo Markdown