Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II - DE LA ATENCIÓN

ARTÍCULO 22.- La atención que se proporcione a las víctimas se organizará en los siguientes niveles:

I. Inmediata y de primer contacto;

II. Básica y general, y

III. Especializada.

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