ARTÍCULO 15 Bis.- El Modelo de Atención contendrá las siguientes acciones:
I. Brindar servicios gratuitos de atención y apoyo, amplios e integrados que incluyan la ubicación accesible, líneas telefónicas de ayuda, centros de atención en crisis, apoyos al empleo y a la vivienda;
II. Apoyar a las hijas e hijos, a efecto de brindarles los servicios establecidos en el artículo 56 de la Ley;
III. Favorecer la instalación y el manteamiento de casas de refugio;
IV. Prestar asesoría jurídica;
V. Proteger los derechos de las mujeres indígenas, migrantes, o en situación de vulnerabilidad, y
VI. Asegurar el acceso a la justicia para las mujeres garantizando, como mínimo, personal especializado para la atención de las Víctimas y sus casos en todas las etapas procesales.
Artículo adicionado DOF 25-11-2013