TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I - DE LA PREVENCIÓN
ARTÍCULO 14.- Las acciones de prevención de la violencia institucional, en el ámbito federal,
consistirán en:
- Sensibilizar, capacitar y profesionalizar de manera permanente a los servidores públicos encargados de la seguridad pública, procuración e impartición de justicia, atención y asistencia legal a Víctimas de violencia y del delito y a cualquier servidor público que participe directa o indirectamente en la prevención, investigación, procesamiento judicial, sanción y reparación del daño causado por la Violencia contra las Mujeres.
La sensibilización, capacitación y profesionalización a que se refiere el párrafo anterior deberán abordar temáticas de Perspectiva de Género, Derechos Humanos de las Mujeres y prevención de la Violencia contra las Mujeres para que los servidores públicos realicen una debida diligencia en la integración de averiguaciones previas y tramitación de los procesos judiciales iniciados por discriminación, homicidio o violencia por razones de género, así como para superar los estereotipos sobre el rol social de las mujeres;
- Capacitar y educar a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las Modalidades de Violencia;
- Difundir campañas que informen sobre las áreas a las que deberán recurrir las Víctimas para presentar una denuncia;
- Fomentar la prestación de servicios públicos especializados en materia de prevención de la Violencia contra las Mujeres;
- Impulsar campañas permanentes de comunicación social que sensibilicen y prevengan la violencia de género, roles, estereotipos y cualquier otra conducta que genere discriminación en contra de las mujeres, y
- Asignar presupuestos públicos con Perspectiva de Género.
La y la , en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal brindarán el apoyo técnico para la elaboración y ejecución de las acciones referidas en el párrafo anterior.
Artículo reformado DOF