Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I - DE LA PREVENCIÓN

ARTÍCULO 11.- Para la ejecución del Modelo de Prevención, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

I. Niveles del Modelo:

a) Nivel primario, consiste en evitar la Violencia contra las Mujeres;

b) Nivel secundario, consiste en dar una respuesta inmediata una vez que haya ocurrido la Violencia contra las Mujeres, a fin de evitar de manera oportuna actos de violencia posteriores, y

c) Nivel terciario, consiste en brindar atención y apoyo a largo plazo a las Víctimas, a fin de prevenirlas de nuevos actos de violencia;

II. La percepción social de la Violencia contra las Mujeres;

III. Los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y su concordancia con el respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres;

IV. El grado de pobreza, marginación y analfabetismo, así como la esperanza de vida de la población a la que va dirigida;

V. La intervención interdisciplinaria en materia de salud, educación, seguridad, justicia, desarrollo social, asistencia social y desarrollo humano, y

VI. La información desagregada, entre otros, por sexo, edad, lugar de los hechos de violencia, antecedentes de violencia, tipos de delitos, nivel educativo, condición socioeconómica, grupos en situación de vulnerabilidad y origen étnico.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

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