Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I - DE LA PREVENCIÓN

ARTÍCULO 13.- Las acciones correspondientes a la prevención de la violencia en el ámbito familiar, laboral, docente, institucional y en la comunidad, que realice la Federación, se regirán además de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley, por los siguientes:

Párrafo reformado DOF 25-11-2013

I. Derogada.

Fracción derogada DOF 25-11-2013

II. Reconocimiento de las mujeres como sujetos de derechos;

III. Generación de cambios conductuales en la sociedad para el desaliento de la violencia contra las mujeres;

IV. Participación activa y equitativa de las mujeres en los diferentes sectores, especialmente en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Fracción reformada DOF 25-11-2013

V. Fomento de la cultura de la legalidad, así como de la denuncia.

Fracción reformada DOF 25-11-2013

Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar acciones correspondientes a la prevención de la violencia en el ámbito familiar, laboral, docente, institucional y en la comunidad.

Párrafo adicionado DOF 25-11-2013

Ver artículo Markdown