ARTÍCULO 37.- El informe del grupo de trabajo deberá contener:
I. El contexto de Violencia contra las Mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género;
II. La metodología de análisis;
III. El análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y
IV. Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.
Artículo reformado DOF 25-11-2013