Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 37

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FEMINICIDA

ARTÍCULO 37.- El informe del grupo de trabajo deberá contener:

I. El contexto de Violencia contra las Mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género;

II. La metodología de análisis;

III. El análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y

IV. Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

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