Artículo 38

Artículo 38

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FEMINICIDA

ARTÍCULO 38.- La coordinadora del grupo de trabajo remitirá el informe a que se refiere el artículo anterior a la Secretaría de Gobernación, a través de la , para su análisis.

La Secretaría de Gobernación, a través de la , remitirá el informe del grupo de trabajo al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente para su conocimiento.

El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse en las páginas web del Instituto Nacional de las Mujeres y de la .

En caso de que el Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente considere aceptar las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que las recibió para informar a la Secretaría de Gobernación, a través de la , su aceptación.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la reciba dicha aceptación, o en su caso, reciba la negativa del Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la , en términos del artículo 25 de la Ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior.

Para efectos del párrafo cuarto de este artículo, la Secretaría de Gobernación, a través de la , solicitará al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad de que se trate, en un plazo de seis meses siguientes a la aceptación, la información necesaria sobre las acciones que están llevando a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo. Dicha información deberá remitirse dentro de los cinco días siguientes de haber recibido la solicitud.

Una vez recibida la información a que se refiere el párrafo anterior, el grupo de trabajo emitirá un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, el cual se remitirá a la Secretaría de Gobernación para que a través de la , determine si la entidad federativa implementó dichas propuestas.

La , en coordinación con la , notificará el dictamen del grupo de trabajo a que se refiere el párrafo anterior a la organización solicitante.

En caso de que el grupo de trabajo considere que no se implementaron las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la , en términos del artículo 25 de la Ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación del dictamen.

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