Artículo 59 Bis.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de integrante del Sistema, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Informar a la autoridad competente sobre el conocimiento de algún hecho a través del cual se practiquen o se hayan realizado conductas de violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;
II. Informar periódicamente a la Secretaría Ejecutiva los casos que tenga conocimiento de violencia laboral contra las mujeres, a fin de diseñar programas que permitan prevenir, atender, sancionar y erradicar dicha violencia en los centros de trabajo;
III. Realizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, campañas de difusión en medios de comunicación para informar a la población sobre los supuestos que se consideran violencia laboral, así como para su prevención, atención y erradicación;
IV. Diseñar y difundir materiales que generen una cultura de respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres en el ámbito laboral;
V. Propiciar que las Víctimas de violencia laboral reciban asesoría jurídica, a través de las áreas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de canalizarlas con las autoridades competentes;
VI. Capacitar y actualizar al personal que labore en el sector de trabajo y previsión social y que participe en la atención de las Víctimas de violencia laboral;
VII. Poner a disposición los medios, preferentemente electrónicos, a las Víctimas de violencia laboral para denunciar su caso ante las autoridades competentes, y
VIII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables para el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.
Artículo adicionado DOF 14-03-2014