Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, formular, conducir y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional Integral, para lo cual suscribirá los instrumentos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

Ver artículo Markdown