TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4.- Para la ejecución de la Ley y la articulación de la , se establecen los Ejes de Acción, los cuales se implementarán a través de los .
Son Ejes de Acción los siguientes:
- Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia la mujer, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de hombres y mujeres;
- Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a Víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los Agresores, con la debida diligencia y Perspectiva de Género;
- Sanción: Conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos de los tres órdenes de gobierno establezcan las consecuencias jurídicas para el Agresor de la Violencia contra las Mujeres y asegure a las Víctimas y ofendidos el acceso efectivo a la reparación del daño, entendiendo ésta en un sentido restitutivo y transformador, que comprenda la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y
- Erradicación: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los Ejes de Acción establecidos en las fracciones anteriores y en mecanismos de no repetición, abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado genera Violencia contra las Mujeres, a fin de erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen los Derechos Humanos de las Mujeres.
Para el diseño, elaboración y ejecución de los se deberán tomar en cuenta el y el Programa, de conformidad con el artículo 42, fracciones III y XII, de la Ley, así como la diversidad cultural del país.
Artículo reformado DOF