Artículo 2

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley, se entiende por:

  1. : de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;
  2. : para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;
  3. : estudio con Perspectiva de Género sobre los tipos y Modalidades de Violencia contra las Mujeres y niñas a nivel nacional, a fin de obtener información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
  4. : valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares;
  5. : conjunto de estrategias transversales basados en principios rectores con Perspectiva de Género y de Derechos Humanos de las Mujeres que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar los tipos y Modalidades de la Violencia;
  6. : cualquier circunstancia que haga previsible una situación de Violencia contra las Mujeres;
  7. : las instancias de las entidades federativas creadas para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres, encaminados a prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres;
  8. : las medidas, programas, directrices, mecanismos y procedimientos que implementen los Ejes de Acción para garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres y su ejercicio pleno;
  9. : las acciones y estrategias con Perspectiva de Género, Derechos Humanos de las Mujeres y mecanismos de coordinación que deberán observar la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, y
  10. : la del Sistema, que estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, en términos del artículo 36, fracción VIII, de la Ley.

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 2

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 2 Llegan al 2
Publicidad