Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 5

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema, en el ámbito de sus atribuciones, planificarán, presupuestarán y ejecutarán las acciones necesarias para la aplicación de los Modelos.

La Secretaría de Gobernación podrá coordinarse con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para planificar, presupuestar y ejecutar los programas estatales y municipales para la aplicación de los Modelos.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

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