ARTÍCULO 5.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema, en el ámbito de sus atribuciones, planificarán, presupuestarán y ejecutarán las acciones necesarias para la aplicación de los Modelos.
La Secretaría de Gobernación podrá coordinarse con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para planificar, presupuestar y ejecutar los programas estatales y municipales para la aplicación de los Modelos.
Artículo reformado DOF 25-11-2013