Reglamento [Reg_LGAMVLV]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Reg_LGAMVLV)

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Artículo 8

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8.- La evaluación de los Modelos se llevará a cabo de manera anual, para lo cual la Secretaría Ejecutiva podrá apoyarse en instituciones externas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la materia y reconocido prestigio profesional. Dicha evaluación incluirá:

I. Los recursos utilizados en la ejecución de los Modelos;

II. El estudio de la factibilidad, la viabilidad y la efectividad del Modelo;

III. El cumplimiento de los procesos del Modelo respectivo;

IV. La medición del impacto en la población beneficiaria, y

V. La aplicación y cumplimiento de la normativa respectiva.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

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