Ley [LGAMVLV]
Artículo 34 b de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34 b.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana administrar y coordinar la operación del Registro Nacional. Es obligación de las autoridades de las entidades federativas y de la Federación integrar, procesar y actualizar la información para el Registro Nacional, en términos que establezcan los lineamientos correspondientes.
Artículo adicionado DOF