Ley [LGAMVLV]
Artículo 34 c de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
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Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)
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Artículo 34 c.- Corresponde a la Secretaría de las Mujeres crear indicadores, dar seguimiento y evaluar el Registro Nacional.
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