Ley [LGAMVLV]
Artículo 34 c de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34 c.- Corresponde a la Secretaría de las Mujeres crear indicadores, dar seguimiento y evaluar el Registro Nacional.
Artículo adicionado DOF