Ley [LGAMVLV]

Artículo 34 c de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34 c.- Corresponde a la Secretaría de las Mujeres crear indicadores, dar seguimiento y evaluar el Registro Nacional.

Artículo adicionado DOF

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