Ley [LGAMVLV]

Artículo 34 quaterdecies de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34 quaterdecies.- En caso de que la persona agresora incumpla la orden de protección, se emitirán las medidas de apremio conforme a la legislación aplicable.

Asimismo, se reforzarán las acciones que se contemplaron en un primer momento con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las mujeres y niñas.

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