Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
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Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
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1 reglamento en el catálogo federal.
Resumen de la ley
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. El análisis local detectó 79 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado.
Lo esencial
Qué regula
- Derechos humanos y garantías
- Educación
- Salud, vivienda y bienestar
- Pueblos y comunidades indígenas
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Trabajo y seguridad social
- Propiedad, recursos y economía
A quién aplica
- Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
- Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
- Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
- Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Materias principales
- Derechos humanos y garantías
- Educación
- Salud, vivienda y bienestar
- Pueblos y comunidades indígenas
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Trabajo y seguridad social
- Propiedad, recursos y economía
Derechos principales
- Derechos humanos
- Igualdad y no discriminación
- Acceso a la información
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.
- Todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Consulta y participación de pueblos indígenas.
Sanciones o consecuencias
- Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
- Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Ley | La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; Fracción reformada DOF 15-01-2026 |
| Programa | El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres; Fracción reformada DOF 15-01-2026 |
| Sistema Nacional | El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de las Violencias contra las Mujeres; Fracción reformada DOF 15-01-2026 |
| Violencia y/o violencias contra las Mujeres | Cualquier acción u omisión o el conjunto de estas, basadas en su género, que les cause o pretenda causarles daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público; Fracción reformada DOF |
| Modalidades de las violencias | Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presentan las violencias contra las mujeres; Fracción reformada DOF 15-01-2026 |
| Víctima | La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia |
| Agresor | La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres |
| Derechos Humanos de las Mujeres | Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de l |
| Perspectiva de Género | Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad sustantiva, |
| Empoderamiento de las Mujeres | Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del pode |
| Misoginia | Son conductas de odio hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas y se manifiestan en actos violentos y crueles contra ellas por el hecho de serlo; Fracción reformada DOF 29-04-2022 |
| Muertes evitables | Conjunto de muertes que no deberían haber ocurrido en presencia de servicios de salud eficaces, con exámenes rutinarios para la detección temprana y tratamientos adecuados; Fracción adicionada DOF 29-04-2022 |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. |
| 2 | La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales... |
| 3 | Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos y modalidades de violencias contra las mujeres... |
| 4 | Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas... |
| 5 | Para los efectos de la presente ley se entenderá por: |
| 6 | Los tipos de violencias contra las mujeres son: |
| 7 | Violencia familiar: |
| 8 | Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios son el... |
| 9 | Con el objeto de contribuir a la erradicación de las violencias contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus... |
| 10 | Violencia Laboral y Docente: |
| 11 | Constituye violencia laboral: |
| 12 | Constituyen violencia docente: |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Derechos humanos y garantías | 1, 2, 4, 5, 8 | Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades. |
| Educación | 8, 9, 12, 14, 17 | Regula bases y obligaciones en materia educativa. |
| Salud, vivienda y bienestar | 5, 10, 20-quáter, 34-ter, 34-quáter | Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar. |
| Pueblos y comunidades indígenas | 5, 36, 41, 59-quáter, 60 | Reconoce derechos y reglas aplicables a pueblos y comunidades. |
| Organización del Estado | 27, 41, 59-quáter, 60 | Define órganos, competencias y división de poderes. |
| Federalismo y municipios | 1, 2, 5, 8, 14 | Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios. |
| Trabajo y seguridad social | 6, 20-ter | Establece bases constitucionales del trabajo y seguridad social. |
| Propiedad, recursos y economía | 34-ter, 34-quáter, 60 | Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica. |
Plazos importantes
- Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas...
- ARTÍCULO 24 Quinquies.- El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario tendrá 30 días naturales para realizar un análisis sobre los hechos de violencia señalados en la solicitud; cuando del análisis realizado se...
- El tiempo entre la admisión de la solicitud de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres y la Declaratoria no podrá exceder los 45 días naturales.
- Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
- Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de las órdenes, la autoridad que la emitió mantendrá contacto directo con la mujer víctima de violencia cada 24 horas. A partir del séptimo día, se...
- VIII. Plazo o término para que la autoridad o autoridades requeridas cumplimenten y den contestación a la autoridad emisora, el cual no podrá exceder de 48 horas.
- Los Centros de Justicia para las Mujeres facilitarán el acceso a la justicia las 24 horas todos los días del año, y se deberá garantizar que en los servicios que se brinden se cuente con personas intérpretes de lenguas...
- ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la ley dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias?
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. El análisis local detectó 79 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado.
¿Qué regula Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias?
Regula principalmente derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.
¿A quién aplica Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias?
Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México; Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias?
Conviene empezar por artículo 1, porque La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. También puede revisarse artículo 2, porque La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales...
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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