Ley [LGAMVLV]

Artículo 34 octies de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

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Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)

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Artículo 34 octies.- En los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad deberá retirar el arma de cargo o de cualquier otra que tenga registrada.

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