Ley [LGAMVLV]
Artículo 34 nonies de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 34 nonies.- Al momento de dictarse sentencia las autoridades judiciales competentes determinarán las órdenes de protección y medidas similares que deban dictarse de manera temporal o durante el tiempo que dure la sentencia.
Las órdenes de protección podrán ser dictadas de oficio o a solicitud de la mujer en situación de violencia, de su representante legal o del Ministerio Público, tratándose de niñas víctimas de un delito, la autoridad judicial se encuentra obligada a hacer la determinación del interés superior de la niñez, a fin de dictar órdenes de protección, aun cuando no exista una solicitud.
Artículo adicionado DOF