Ley [LGAMVLV]

Artículo 34 f de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

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Artículo 34 f.- Las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales tendrán acceso a la plataforma del Registro Nacional, para garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de las medidas u órdenes de protección con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas.

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Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)

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