Ley [LGAMVLV]
Artículo 34 f de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 34 f.- Las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales tendrán acceso a la plataforma del Registro Nacional, para garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de las medidas u órdenes de protección con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas.
Artículo adicionado DOF