Ley [LGAMVLV]
Artículo 34 f de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34 f.- Las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales tendrán acceso a la plataforma del Registro Nacional, para garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de las medidas u órdenes de protección con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas.
Artículo adicionado DOF