Ley [LGAMVLV]

Artículo 34 g de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 34 g.- El Registro Nacional contendrá al menos, los siguientes rubros:

  1. Datos de la autoridad que ordena las medidas u órdenes de protección y de la autoridad o autoridades destinatarias;
  2. Datos de la o las víctimas, y en su caso de los padres o tutores;
  3. Datos de la persona agresora y en su caso, relación de parentesco o afinidad con la víctima;
  4. Descripción o síntesis de la medida u orden de protección otorgada;
  5. Fecha de inicio y terminación;
  6. Conductas por las que se impusieron las medidas u órdenes, en su caso si fueron modificadas;
  7. Nivel de riesgo, y
  8. Plazo o término para que la autoridad o autoridades requeridas cumplimenten y den contestación a la autoridad emisora, el cual no podrá exceder de 48 horas.
    VIIIa información contenida en el Registro Nacional permitirá entre otras acciones, la verificación de antecedentes de violencia a víctimas por el mismo agresor.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad