Ley [LGAMVLV]
Artículo 53 de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53.- El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.