Artículo 53.- El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.
Ley [LGAMVLV]
Artículo 53.- El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.
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Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)
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