Ley [LGAMVLV]
Artículo 54 de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54.- Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género, interseccionalidad y enfoque diferenciado:
Párrafo reformado DOF
- Aplicar el Programa;
- Velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos;
- Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;
- Dar información en formatos accesibles a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita;
Fracción reformada DOF
- Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención;
- Contar con el personal debidamente capacitado y especializado, en perspectiva de género, derechos humanos, con enfoque diferenciado, intercultural e interseccional, y
Fracción reformada DOF
- Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.
- VIIos refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones de accesibilidad necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia de personal de apoyo.
Párrafo adicionado DOF