Artículo 55.- Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.
Ley [LGAMVLV]
Artículo 55.- Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.