Ley [LGAMVLV]
Artículo 11 de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
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Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)
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Artículo 11.- Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
Artículo reformado DOF ,