Artículo 34 bis

ARTÍCULO 34 Bis.- Las medidas u órdenes de protección podrán solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud.

Párrafo reformado DOF

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales celebrarán convenios de colaboración con las entidades públicas para garantizar la efectiva protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños conforme a los principios rectores de las medidas u órdenes de protección.

Párrafo reformado DOF

Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de las órdenes, la autoridad que la emitió mantendrá contacto directo con la mujer víctima de violencia cada 24 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación.

Artículo adicionado DOF

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