Ley [LGAMVLV]

Artículo segundo de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

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Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)

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Artículo segundo.- El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la ley dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

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